Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con tratamiento médico especializado. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular o de la permanencia transitoria. Tiene una vigencia de un (1) año, prorrogable por periodos similares hasta la culminación del tratamiento médico especializado. A partir de los 2 (dos) años la permanencia no constituye residencia ininterrumpida. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva.
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