Residencia permanente para nacionales de los estados partes y asociados del MERCOSUR entre Bolivia y Chile Dirección General de Migración - DIGEMIG
Gob.bo
Autorizar la residencia permanente a personas extranjeras nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR que cuenten con una residencia mínima de 2 años dentro de los tres (3) meses previos al vencimiento de la residencia temporal indicada y así lo soliciten expresamente
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