Aplica a las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de aquellas personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano, mayores de dieciocho (18) años que no hayan accedido al registro civil de su nacimiento en las Representaciones Consulares de Bolivia en el exterior y que estén imposibilitadas de trasladarse a territorio boliviano al no contar con documento de viaje; o a aquellas que siendo menores de dieciocho (18) años estén imposibilitadas de registrar su nacimiento en los Consulados de Bolivia en el exterior o en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), debido a algún impedimento para obtener su Certificado o Partida de Nacimiento del lugar donde hayan nacido; o personas nacidas en el exterior, que ingresaron a territorio boliviano y obtuvieron directamente la Cédula de Identidad boliviana, sin contar con registro de partida de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico – SERECI (Anteriormente denominado Oficina de Registro Civil), y no existen registros de su naturalización en la Dirección General de Migración o en el Ministerio de la Presidencia y que sin embargo de ello, ejercieron derechos y obligaciones con la documentación otorgada, antes de la emisión del Decreto Supremo N° 24423 de 29 noviembre de 1996
Califica este trámite:
Si crees que este trámite necesita más información: Reportar aquí