1. Fotocopia simple de cedula de identidad vigente y presentación de la cédula de identidad original, para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a).
2. Fotocopia simple de licencia de conducir y presentación de la licencia de conducir original (categoría C), para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a).
3. Si es independiente: Certificación que acredite que pertenece a una cooperativa u otra entidad similar de transporte internacional legalmente constituida (sindicatos).
4. Si es dependiente de una empresa de transporte o es titular de una empresa unipersonal de transporte:
a. Solicitud de la empresa de transporte para la emisión de la libreta de tripulante terrestre.
b. Tarjeta de operaciones emitida por el Ministerio de Transportes.
c. Certificación que acredite la pertenencia a la empresa de transporte.
d. Impresión electrónica del NIT o certificación del NIT.
5. En caso de renovación:
a. Además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar la Libreta de Tripulante Terrestre o certificado provisional de tripulante terrestre.
b. En caso de que la Libreta de Tripulante Terrestre vencida o próxima a vencer haya sido robada o extraviada, presentar:
- Certificación de denuncias ante INTERPOL y FELCC.
- Publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional por 3 días continuos o discontinuos, en la que deberá figurar: nombre completo, número de documento y número de Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie). Para la realización de las publicaciones y de las denuncias correspondientes, podrá consultar el número de la Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie) en la página WEB de la DIGEMIG: www.migracion.gob.bo
6. En caso de reposición:
a. Por motivos de robo o extravío, además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar:
- Certificación de denuncias ante INTERPOL y FELCC.
- Certificado provisional de tripulante terrestre.
- Publicación en un medio de prensa escrito de circulación nacional por 3 días continuos o discontinuos, en la que deberá figurar: nombre completo, número de documento, número de Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie). Para la realización de las publicaciones y de las denuncias correspondientes, podrá consultar el número de la Libreta de Tripulante Terrestre (número de serie) en la página WEB de la DIGEMIG: www.migracion.gob.bo
b. Por motivos de daño o páginas agotadas de la Libreta de Tripulante Terrestre, además de los requisitos señalados con anterioridad según corresponda, presentar:
- Libreta de Tripulante Terrestre dañada o con páginas agotadas.
7. Constancia de pago del costo del trámite.
En la DIGEMIG o en Administración Departamental
1. Se hace presente en la ventanilla de inicio
2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión
3. Se lo remite a ventanilla de registro
4. Se lo remite a ventanilla de entrega