1. En caso de personas que cuentan con la condición de refugio:
a. Fotocopia legalizada de la resolución emitida por la CONARE, mediante la cual se otorgó la condición de refugio o certificación que acredite dicho extremo; o documento que acredite fehacientemente su condición de persona refugiada reconocida por otro país emitido por autoridad competente.
b. Fotocopia simple de cédula de identidad de extranjero y presentación de la cédula de Identidad de Extranjero original, para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a).
c. Autorización de viaje emitida por la CONARE, según corresponda.
d. Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REJAP.
2. En caso de personas que cuentan con la condición de apátridas:
a. Fotocopia legalizada de la resolución emitida por la CONARE, mediante la cual se otorgó la condición de apátrida a la o el solicitante o certificación que acredite dicho extremo; o documento que acredite fehacientemente su condición de apátrida reconocido por otro país, emitido por autoridad competente.
b. Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Extranjero y presentación de la Cédula de Identidad de Extranjero original, para su contrastación, la cual será devuelta inmediatamente al usuario(a).
c. Autorización de viaje emitida por la CONARE según corresponda.
d. Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REJAP.