- El solicitante debe contratar a un consultor ambiental registrado en el RENCA y hacer llenar la Ficha Ambiental (FA)
- Una vez llenado la Ficha Ambiental, presenta los requisitos documentarios en las oficinas de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC) dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF)
- Según el tipo categorización del proyecto determinado, el solicitante realizará procedimientos establecidos en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA)
- El solicitante a través del Consultor RENCA contratado, debe realizar la Consulta Pública a la comunidad involucrada en el proyecto dando a conocer el proyecto que se realizará
- Presenta el EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente (según corresponda la autoridad puede observar o solicitar complementaciones)
- Recoge la Licencia Ambiental aprobada de acuerdo a las características del proyecto o categorización otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, pudiendo ser:
(1) Declaratoria de Impacto Ambiental (Categoría 1 y 2)
(2) Certificado de Dispensación (Categoría 3 y 4)
(3) Declaratoria de Adecuación Ambiental (Proyectos en operación)
Los 3 tienen carácter de Licencia Ambiental
NOTA 1
Según el nivel del impacto del proyecto sobre el ecosistema se han definido 4 categorías:
Categoría 1: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (EEIAA), cuando el impacto será en todo el ecosistema, se precisa un análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, es un estudio más completo
Categoría 2: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Especifico (EEIAE), cuando una actividad afecta algunos atributos del ecosistema, se debe realizar un análisis detallado y la evaluación de uno o más factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional e incluir el análisis general del resto de los factores del sistema
Categoría 3: Cuando los proyectos que, por sus características, ya estudiadas y conocidas, solo requieren el Planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para evitar o mitigar (reducir) efectos adversos
Categoría 4: Cuando no requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (EEIAA), en la normativa se encuentra un listado de cuáles son estas obras o actividades
NOTA 2
Las Licencias Ambientales tienen una duración de 10 años, pudiendo ser renovada
NOTA 3
Dirección del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF)
La Paz, Calle Cañada Strongest Nº 1878, Piso 2 (frente a la Biblioteca Municipal), 2146382 - 2146385 - 2141929
Dirección de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (DGMACC)
La Paz, Calle 8 de Obrajes, Avenida 14 deseptiembre, Secretaria 2141124, Mensajería y Fax 2141124