En cumplimiento al Art. 81 de la C.P.E., la Ley Nº 3991 y el D.S. Nº 0265, se establece un procedimiento normativo para cada instancia (Dirección Distrital y Departamental respectivamente) para el inicio del trámite hasta la impresión de Diplomas de Bachiller, de estudiantes que culminaron sus estudios secundarios en las Unidades Educativas de dependencia fiscal, de convenio y privada de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial.
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