Destino Aduanero Especial o de Excepción – Vehículos de Turismo Aduana Nacional - AN
Gob.bo
Destino aduanero especial aplicable para vehículos de uso privado que ingresan o salen de territorio nacional, con fines turísticos por un periodo determinado de tiempo. Conforme lo establecido en el artículo 231 del RLGA, el plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa del turista.
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