INSCRIPCIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN,VIGILANCIA, COMITÉS Y COMISIONES DE LAS COOPERATIVAS Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP
Gob.bo
Registrar e inscribir en el Registro Estatal de Cooperativas - REC, a los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Tribunales, Comités y/o Comisiones previa emisión de Resolución Administrativa, a fin de acreditar la representación legal de la cooperativa en cumplimiento del Artículo 60 de la Ley N° 356 y Artículo 41 del Decreto Supremo N° 1995.La elección de los Consejos de Administración, Vigilancia y otros, se realizará de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamento interno de cada Cooperativa (Artículo 56 de Ley N° 356).Para la elección de los Consejos de Administración, Vigilancia y otros si corresponde, cada Cooperativa de acuerdo a sus características podrá contar con un Sistema Electoral establecido en su Reglamento (aprobado por Asamblea Extraordinaria).La reelección de consejeras y consejeros solo se dará por una sola vez de manera continua, será indistinta de los cargos que haya ocupado sea en el Consejo de Administración o Vigilancia.Registro ante la AFCOOP Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1995.
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