1. Se procesa sólo cuando proviene de un municipio sin Instancia Ambiental conformada o con silencio administrativo, en ningún caso con informe del GAM.
2. La AACD revisará el formulario del RAI en el plazo de cinco (5) días paraindustrias en proyecto y diez (10) días para industriasen operación, al cabo de los cuales el Representante Legal deberá recabar su notificación de categorización.
- La AACD categorizará a las industrias sobre la base del Anexo 1 del RASIM, de la siguiente manera:
3. Las industrias en proyecto de:
a). Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Plande Manejo Ambiental.
b). Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental.
c). Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II,III, IV, V,VI y VII del Título III del RASIM.
4.Las industrias en operación de:
a). Categorías 1, 2 y 3, requieren de un Manifiesto Ambiental Industrial y un Plan de Manejo Ambiental.
b). Categoría 4, no requieren cumplir con las disposiciones de los Capítulos II,III, IV, V,VI y VII del Título III del RASIM.