Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia de Pesca Marítima
¿Qué necesito?
Para obtener la Licencia de Pesca Marítima, otorgado por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos, que establece el artículo tercero, de la Resolución Ministerial Nº 419 del 18 de noviembre de 2005.
Solicitante: Señale el nombre de la Empresa y del propietario o armador del buque, su nacionalidad y domicilio, así como acreditar la representación legal y el carácter o calidad con el cual actúa.
Buque: Presente certificados de arqueo, estación de radio, capacidad de bodega, equipos y artes de pesca, dotación mínima de seguridad, Capitán de Pesca reconocido por Organismos Internacionales, fotografías del buque y otros certificados del buque que sirvan para comprobar sus características y especificaciones.
Pesca: Haga referencia a, o las especies marinas que capturará el buque, señalando el océano o mar y las coordenadas del área donde realizará las faenas de pesca.
Artes de Pesca: Declare los métodos y artes de pesca que utilizará en sus operaciones de pesca, debiendo ser comprobados por la Dirección Boliviana de Pesca Marítima mediante inspección técnica al buque pesquero, a través de su personal técnico y en su caso podrá disponer la intervención de un Organismo Internacional Especializado en pesca marítima y reconocido por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales Lacustres y de Marina Mercante, los gastos de la inspección como pasajes y viáticos serán cubiertos por el propietario o armador del buque pesquero concordantes al ámbito internacional.
Posicionamiento satelital: Cuente con dispositivo de posicionamiento satelital automático en el Mar seleccionado al efecto por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante. El sistema deberá garantizar la transmisión automática de la posición geográfica actualizada del buque. La instalación y mantenimiento del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al Satélite y de esta hasta la Estación Receptora estará a cargo del Armador y/o propietario del buque pesquero.
Acceso a terceros Estados: Cuente con el permiso de pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción exclusiva de Estados ribereños, si realizare actividades de pesca en esas áreas.
Cuando proceda tratándose de buques de cerco deberá acreditar el volumen de bodega mediante documento emitido por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante.
Designar un Representante Legal con Poder General, amplio y suficiente, domiciliado en la ciudad de La Paz – Bolivia, quien suscribirá un contrato administrativo con la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante.
Presentar documentación por la cual asume compromiso para el pago de la cuota de contribución a los Organismos Internacionales, por el año fiscal correspondiente, en forma proporcional a su volumen de bodegas en metros cúbicos.
NOTA 1
Si la documentación no reúne los requisitos solicitados, esta es devuelta con las observaciones efectuadas en la UBPM.
NOTA 2.- ELEMENTOS QUE INSPECCIONAN LOS TÉCNICOS A BUQUES PESQUEROS - ARTE DE PESCA
1. Común a todos los artes de pesca:
1.1. Identificación.
1.2. Señalización (cuando proceda).
2. Cerco:
2.1. Común a todas las redes de cerco: 2.1.1. Luz de malla; 2.1.2. Dimensiones: Longitud y profundidad.
2.2. Adicionalmente, para pescar atunes sobre delfines en el Océano Pacífico Oriental, los prescritos en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), Anexo VIII, párr. 2: 2.2.1. Un (01) Paño de Protección de Delfines (PPD); 2.2.2. Tres (03) lanchas con bridas y cabos de remolque; 2.2.3. Una (01) balsa para observación y rescate; 2.2.4. Dos (02) visores de buceo; 2.2.5. Un (01) reflector de alta intensidad de largo alcance con lámpara de sodio de 1.000 vatios o lámpara multivapor de más de 1.500 vatios.
2.3. Adicionalmente, para pescar atunes sobre plantados o dispositivos concentradores de peces (DCP): 2.3.1. Materiales biodegradables para la elaboración del plantado o DCP.
3. Palangre:
3.1. Longitud de la línea.
3.2. Número de anzuelos.
3.3. Tipo de anzuelo.
3.4. Medida del anzuelo.
3.5. Tipo de carnada.
3.6. Protección de aves marinas (cuando proceda).
4. Caña y curricán:
4.1. Tipo de anzuelo.
4.2. Tipo de carnada.
5. Arrastre:
5.1. Común a todas las redes de arrastre: 5.1.1. Sistema de arrastre: Sencillo, conjunto, por popa, por banda; 5.1.2. Número de redes; 5.1.3. Estructura de la red; 5.1.4. Dimensiones de sus partes: Boca, bolsa; 5.1.5. Luz de malla.
5.2. En caso de captura de camarones de bajura: 5.2.1. Un (01) Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) por red.
6. Jaulas, trampas o nasas:
6.1. Número.
6.2. Dimensiones: Ancho, alto, profundidad.
6.3. Tipo de carnada.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Propietario, representante o armador, eleva Solicitud a la DGIMFLMM. para el otorgamiento de Licencia de Pesca Marítima, adjuntando los requisitos solicitados.
DGIMFLMM recibe, registra y adjunta una hoja de trámite documentario para derivar la solicitud a la Dirección Boliviana de Pesca Marítima, actualmente Unidad Boliviana de Pesca Marítima – UBPM.
La UBPM., recibe, registra y deriva la solicitud al Área Técnica de la UBPM.
El Área Técnica de la UBPM recibe y evalúa la documentación adjunta.
Si la documentación no reúne los requisitos solicitados, esta es devuelta con las observaciones efectuadas en la UBPM.
Si la documentación cumple con los requisitos solicitados, envía la misma a UBPM.
UBPM., envía la documentación a la DGIMFLMM.
La DGIMFLMM., coordina con el propietario del buque pesquero una inspección a los equipos y artes de pesca.
La UBPM., devuelve la solicitud de Licencia de Pesca Marítima a la DGIMFLMM. con las respectivas observaciones realizadas.
La DGIMFLMM., recibe y devuelve la solicitud de Licencia de Pesca Marítima al propietario del buque pesquero con las respectivas observaciones realizadas; para que éstas puedan ser subsanadas.
El Área Técnica de la UBPM., realiza la inspección de los equipos y artes de pesca del buque pesquero.
Si la Inspección Técnica cumple con todos los requisitos, elabora un informe técnico de conformidad, adjuntando los antecedentes y se deriva al consejo Técnico de la UBPM.
Si la Inspección Técnica realizada, no cumple con los requisitos solicitados, se procederá conforme al punto 5
El Consejo Técnico, recibe y evalúa el Informe Técnico y los antecedentes de la solicitud.
Si el Informe Técnico no satisface las normas legales, técnicas y económicas, procede a la devolución del Área Técnica.
Si el Informe Técnico es satisfactorio, procede a elaborar el Dictamen Técnico que autorice el área de Registro Licencia de Pesca la Emisión de la Licencia de Pesca, adjuntando proyecto de Contrato Administrativo.
El área de Registro de Licencia de Pesca, emite la Licencia de Pesca, adjuntando para tal efecto Contrato Administrativo entre partes.
El Área Técnica de la UBPM. para el paso 15, recibe los antecedentes y procede a reevaluar el Informe Técnico.
Si la reevaluación da como resultado negativo, se procede conforme al punto 5.
Si la reevaluación es positiva, esta es remitida al Consejo Técnico de la UBPM.
El Consejo Técnico de la UBPM., recibe y reevalúa la documentación siguiendo los procedimientos en el punto 13.
El Área de Registro de Licencia de Pesca, realiza el registro y eleva la Licencia de Pesca Marítima adjuntando el Contrato Administrativo.
La UBPM., toma la documentación y remite oficio a la DGIMFLMM.
La DGIMFLMM. recibe toda la documentación.
La DGIMFLMM. comunica al Representante Legal. acreditado para realizar del depósito de dinero en la Cuenta Fiscal Nº 10000024276087 del Ministerio de Defensa – Ingresos Varios del Banco Unión SA., por concepto de Licencia de Pesca.
El Representante Legal canjea comprobante de depósito en la caja del MINDEF. y lo presenta a la DGIMFLMM.
Se realiza la entrega física de la Licencia de Pesca Marítima al Representante Legal.
La DGIMFLMM procede al archivo de la constancia de depósito a través del Área Administrativa.
La Sección de Registro y Licencia de Pesca, procede con el archivo de la documentación a su carpeta individual del buque en la UBPM.
Direcciones donde se realiza este trámite
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Dirección: Edificio Ministerio de Defensa Nº 2502
Teléfono: 2432525,2610400
Horario de atención: Hora Inicio: 08:00 Hora Fin: 15:30
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Dirección: Oficina de la Unidad Boliviana de Pesca Maritima, Edificio del Ministerio de Defensa
Teléfono: 2610631,2610469,+591 72057878
Horario de atención: Hora Inicio: 08:00 Hora Fin: 16:00
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Más información
Duración:
17 dias
Marco Legal:
Observaciones:
Las tarifas para obtener la Licencia de Pesca Marítima, de acuerdo al artículo octavo, de la Resolución Ministerial Nº 419 del 18 de noviembre de 2005
Última actualización de la Información:
18/10/2021 10:58
Costo del Trámite
Concepto de pago:
Pago para obtener la Licencia de Pesca Marítima para Buques pesqueros con arqueo bruto de 0 a 500 toneladas
Forma de pago:
DEPOSITO
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
10000024276087
Monto:
3000 BS
Concepto de pago:
Pago para obtener la Licencia de Pesca Marítima para Buques pesqueros con arqueo bruto de 501 a 1.000 toneladas
Forma de pago:
DEPOSITO
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
10000024276087
Monto:
4500 BS
Concepto de pago:
Pago para obtener la Licencia de Pesca Marítima para 3. Buques pesqueros con arqueo bruto de 1.001 a 1.500 toneladas
Forma de pago:
DEPOSITO
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
10000024276087
Monto:
6000 BS
Concepto de pago:
Pago para obtener la Licencia de Pesca Marítima para Buques pesqueros con arqueo bruto de 1.501 a 2.000 toneladas
Forma de pago:
DEPOSITO
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
10000024276087
Monto:
7500 BS
Concepto de pago:
Pago para obtener la Licencia de Pesca Marítima para Buques pesqueros con arqueo bruto igual o mayor a 2.001 toneladas
Forma de pago:
DEPOSITO
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):
10000024276087
Monto:
9000 BS
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