Ley N° 974. Art. 23. Recibida la denuncia se notifica los resultados del análisis, señalando si se admitió, remitió o rechazo su denuncia. Art. 25, par. IV. En el marco de la gestión de denuncia, se pone en conocimiento del denunciado, la misma, para la presentación de descargos. Art. 26 par. II, num. 4. Culminada la gestión de la denuncia, los resultados arribados son comunicados para conocimiento del denunciante.
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