Autorizar e inscribir en el Registro Estatal de Cooperativas - REC, la Apertura de Sucursales de Cooperativas de 1er. grado, cuyas Cooperativas podrán constituir sucursales, previa autorización de la Autoridad competente. La sucursal de una Cooperativa cuenta con administración propia, y representación legal, su establecimiento en el territorio nacional deberá contar necesariamente con la Autorización de la AFCOOP.Registro ante la AFCOOP Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1995.
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