La Pensión por Muerte es un beneficio que se otorga a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado en orden de prelación de forma vitalicia y/o temporal, al fallecimiento del Asegurado, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente.El plazo para iniciar el Trámite de Pensión por Muerte es exigible como máximo de 3 años, contados desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento del asegurado.
Califica este trámite:
Si crees que este trámite necesita más información: Reportar aquí