La Pensión por Muerte es un beneficio que se otorga a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado en orden de prelación de forma vitalicia y/o temporal, al fallecimiento del Asegurado, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente.El plazo para iniciar el Trámite de Pensión por Muerte es exigible como máximo de 3 años, contados desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento del asegurado.
¿Qué necesito?
DOCUMENTOS ASEGURADO:
Fotocopia Legible de Documento de Identidad (Vigente o Caduco).
Certificado de Nacimiento, en Original o Fotocopia Legible.
Certificado de Defunción emitido por el Registro, en Original o Fotocopia Legible.
Fotocopia de AVC–04, parte de Ingreso o Carnet de Afiliación de su último Ente Gestor de Salud – EGS al que aportó en su vida Laboral Activa (Con dependencia laboral).
Fotocopia Legible de Certificado médico de defunción o documentación médica sobre las circunstancias del Fallecimiento.
Declaración de Enfermedad, cuando corresponda (Opcional).
Denuncia de Accidente de Trabajo, o Certificado del Empleado respecto a las circunstancias en que ocurrió el accidente, en caso de ser accidente de trabajo (Opcional).
Adición de documentos si es:
APORTANTE INDEPENDIENTE:
Fotocopia Legible de los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, solo si tiene Aportes pagados por Adelantado.
TRABAJADOR MINERO:
Certificado de Trabajo Insalubre emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo de su Ente Gestor de Salud – EGS en original.
MEDIANTE APODERADO:
Fotocopia Legible de Documento de Identidad del Apoderado Vigente y portar el Original.
Poder original o fotocopia legalizada, específico para Inicio, Seguimiento y Conclusión de Trámite de Pensión por Muerte.
DOCUMENTOS DERECHOHABIENTES (CÓNYUGE):
Fotocopia Legible de Documento de Identidad Vigente y portar el Original.
Certificado de Nacimiento, en Original o Fotocopia Legible.
Certificado de Matrimonio, en Original o Fotocopia Legible, con vigencia de un (1) año a partir de su emisión; en caso de Convivencia, Testimonio Judicial de Convivencia en Fotocopia Legalizada.
DOCUMENTOS DERECHOHABIENTES (HIJOS/HIJAS):
Fotocopia Legible de Documento de Identidad Vigente y portar el Original
Certificado de Nacimiento, en Original o Fotocopia Legible.
Certificado de Estudios Original, de centro de Estudios que cuente con Resolución Administrativa de Funcionamiento.
DOCUMENTOS DERECHOHABIENTES (HIJOS/AS INVÁLIDOS):
Resolución de Invalidez emitida por el Ente Gestor de Salud – EGS o documentación Técnica médica que avale el estado Psicofísico del Derechohabiente.
Derechohabientes Menores de Edad, sin Tutor Natural o Legal Asignado:
Fotocopia Legible de Documentos de Identidad del o los Tutores Vigente y portar el Original.
Testimonio de Tutoría Legal en Original.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
El Solicitante deben dirigirse con toda la documentación a plataforma de Atención al Cliente de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo – Gestora, en la ciudad donde tenga residencia.
El personal de Atención al Cliente – ATC, verificará que los documentos presentados no tengan ninguna observación u diferencia de datos entre documentos, para su recepción e inicio de tramite si corresponde.
En caso de tener alguna diferencia de datos entre documentos (certificado de nacimiento, certificado matrimonio. Documentos de identidad, etc.), será informado al solicitante para su correspondiente corrección en la institución donde fue emitido el documento observado.
Si no cuenta con observaciones, se procederá al registro e inicio del Trámite de Pensión por Muerte, y el registro de los documentos del asegurado y los derechohabientes que el solicitante quiera o desee declarar.
ACLARACIÓN:
Si el Solicitante no pudiera presentar toda la documentación de acreditación del Asegurado o de los Derechohabientes, deberá presentar al menos un documento de acreditación de cada uno de estos, en original o fotocopia legible.
Las Solicitudes recibidas en oficinas de la Gestora desde el día 1 hasta el día 15 del mes, el pago de su Devengamiento será a partir de ese mes.
Las Solicitudes recibidas en oficinas de la Gestora desde el día 16 hasta el día 30 del mes, el pago de se Devengamiento será a partir del siguiente mes.