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Afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera

Instituto Boliviano de la Ceguera

Trámite Presencial

Registro de personas ciegas que estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2° de la Ley de 22 de enero de 1957, en el Instituto Boliviano de la Ceguera previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Marco Legal
Ley de 22 de enero de 1957. Decreto Supremo N° 08083. Reglamento para el Pago del Bono Anual de Indigencia para Personas Ciegas.
Categorías
Palabras Clave
afiliación
registro
ceguera
bolivia
bono
Fecha Actualización
15/07/2025

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Línea de Contacto: 2184026

Línea de Soporte: 63195237

soporte@agetic.gob.bo

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