REGISTRO DE AVISO DE BAJA DE TRABAJADOR PRESENTADO POR EL EMPLEADOR
Marco Legal
Ley N° 890 LEY de 26 de enero de 2017 en la que sanciona, Articulo Único. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley N° 006 de 1 de mayo 2010, con el siguiente texto: Articulo 8. Cuando concluya la relación laboral entre el asegurado y su empleador, este obligatoriamente en el término máximo de treinta (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora, utilizando el formulario “AVISO DE BAJA DEL ASEGURADO”. Caso contrario se debe aplicar el parágrafo III del Artículo 2° del decreto supremo N° 25714, de 23 de marzo de 2000, con el siguiente texto: ?III. El incumplimiento o el retraso en la presentación del “AVISO DE BAJA DE ASEGURADO” se sancionará con una multa del cinco por ciento (5%) del salario cotizable del trabajador del mes anterior a su desvinculación.
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Fecha Actualización
08/08/2025
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