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Contrato Para Préstamo De Emergencias -Servicio Activo

Corporación del Seguro Social Militar

Trámite Presencial

El presente contrato establece las condiciones bajo las cuales la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) otorga un préstamo de emergencia a un miembro del servicio activo de las Fuerzas Armadas. En él se detallan las obligaciones del acreedor (COSSMIL) y del deudor (beneficiario del préstamo), incluyendo el monto, plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías y consecuencias por mora o incumplimiento. El préstamo se descuenta directamente de los haberes mensuales del beneficiario, y en caso de baja, retiro o fallecimiento, se respalda con sus prestaciones complementarias (como capital asegurado de muerte o cesantía). El documento tiene fuerza ejecutiva, lo que permite a COSSMIL iniciar acciones legales en caso de incumplimiento. En síntesis, es un contrato formal de crédito interno regulado por la normativa de seguridad social militar, destinado a brindar asistencia económica inmediata a personal militar activo bajo términos claros y legalmente vinculantes.

Marco Legal
El contrato se basa en el Decreto Ley N° 11901 (Ley de Seguridad Social Militar), que regula a COSSMIL y le faculta otorgar préstamos; el Decreto Ley N° 12760 (Código Civil), elevado a ley por la Ley N° 1071, que establece las normas generales sobre contratos y obligaciones; y el Reglamento de Préstamos del Departamento de Cartera de la Gerencia de Seguros de COSSMIL, aprobado mediante Resolución N° 109/2023, que fija las condiciones específicas para la concesión de créditos.
Categorías
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Fecha Actualización
12/11/2025

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