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CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV

Entidad Ejecutora de Conversion a Gas Natural Vehicular

Trámite Presencial

La conversión de vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV) es el proceso mediante el cual un vehículo originalmente diseñado para operar con combustibles líquidos (gasolina o diésel) es adaptado mediante la instalación de un kit de conversión certificado y un cilindro de almacenamiento de GNV. Este servicio se realiza en talleres autorizados por la EEC-GNV, bajo estrictos controles técnicos y de seguridad, garantizando que la adaptación cumpla con la normativa nacional y estándares internacionales. El objetivo es fomentar el uso de un combustible más económico, seguro y ecológico, reduciendo la dependencia de hidrocarburos líquidos y aportando a la diversificación energética del país.

Marco Legal
1. Decreto Supremo N° 29629, de 02 de julio de 2008; 2. Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010; 3. Decreto Supremo N° 3389, de 01 de noviembre de 2017; 4. Decreto Supremo N° 2782, de 01 de junio de 2016, que modifica el Decreto Supremo N° 29629; 5. Resolución Ministerial 010-18 de 12 de enero de 2018, que aprueba el “Reglamento Específico para la Contratación Directa de Servicios de Talleres para los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV”, modificado por Resolución Ministerial N° 153-18 de 30 de noviembre de 2018; 6. Resolución Ministerial N° 218-11 del 16 de mayo del 2011, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular – FCVGNC y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural – FRCGNV, modificada por Resolución Ministerial N° 116-2021, de 27 de julio de 2021.
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Fecha Actualización
15/09/2025

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