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Devolución de Aportes por Fallecimiento

Mutual de Servicios al Policía

Trámite Presencial

La devolución de aportes corresponde a aquellos ex afiliados (as) que no accedan al pago del Fondo de Retiro ni al Pago Global de Aportes, que se hubiesen desvinculado de la institución policial dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de su solicitud formal. Corresponderá la devolución de los aportes realizados sin ningún tipo de rendimientos ni mantenimiento de valor.

Marco Legal
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Ley N° 734, Ley Orgánica de la Policía Nacional. c) Ley N° 2341, Procedimiento Administrativo. d) Decreto Supremo N° 1446. e) Reglamento de Fondo de Retiro Policial Solidario.
Categorías
Palabras Clave
Fallecimiento
Devolución de aportes
aportes
Fecha Actualización
10/07/2025

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Línea de Soporte: 63195237

soporte@agetic.gob.bo

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