
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE GRADO DE INVALIDEZ
Instituto Nacional de Salud Ocupacional
Trámite Presencial
I. La evaluación y calificación del grado de invalidez se realiza por un Médico Calificador debidamente acreditado por la APS, a solicitud de la persona o usuario interesado, con base en la documentación medica presentada en la que se refieran patologías invalidantes, secuelas o deterioro, como resultado de enfermedades comunes o profesionales, y/o accidentes comunes o de trabajo/ carácter profesional.
Marco Legal
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de 2009. Ley N° 3131, de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio Profesional Médico Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, Código de Salud. Decreto Supremo Nº 26119, 22 de marzo de 2001, que agrupa en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO Resolución Administrativa APS/DS/N°687-2016, de 31 de mayo de 2016, que aprueba el Reglamento del Seguro de Desgravamen Hipotecario Resolución Administrativa APS/DS/N°710-2012, de 19 de septiembre de 2012, de Procedimiento para determinar la causa y origen de la Invalidez y/o Fallecimiento en el Sistema Integral de Pensiones.
Categorías
Sitios de interés
Palabras Clave
Invalidez
claificacion de grado de invalidez
calificacion de invalidez
Fecha Actualización
03/09/2025
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