La baja del Número de Identificación Tributaria (NIT) es un procedimiento que solo procede en los siguientes casos específicos: Personas Naturales o Empresas Unipersonales cuando se comunique el fallecimiento del contribuyente y no se haya solicitado el registro de una sucesión indivisa y personas Jurídicas cuando el Tercero Responsable informe el cierre definitivo del negocio por motivos de disolución, transformación o fusión, conforme a la normativa comercial y/o específica del sector correspondiente.
Marco Legal
RND 102500000017
Categorías
Sitios de interés
Palabras Clave
Inactivación
Baja
Fecha Actualización
04/08/2025
Direcciones
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