
Registro de Programas de Ordenador o Software
Servicio Nacional De Propiedad Intelectual
Trámite Presencial
El registro de programas de ordenador (software) permite a los desarrolladores proteger el trabajo intelectual no sólo de la creación y programación de una obra, sino también del diseño de un espacio digital conforme a la iniciativa creadora de una persona.
Marco Legal
La Constitución Política del Estado, Decisión 351 de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos), Ley N° 1322 - Ley de Derecho de Autor, Decreto Supremo N° 23907 - Reglamento de la Ley de Derecho de Autor, Reglamento Interno de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del (SENAPI).
Categorías
Sitios de interés
Palabras Clave
Registro de obras artísticas (programas de computación o software)
Fecha Actualización
10/07/2025
Contacto
Línea de Contacto: 2184026
Línea de Soporte: 63195237
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