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REGISTRO DE TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Trámite Presencial

Es el procesamiento de las transferencias onerosas de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta o permuta, dación en pago realizadas de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y que al momento de la transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos Reales y el Padrón Municipal de Contribuyentes del G.A.M.L.P. El Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante el cual se transfiere el derecho propietario del bien inmueble, por lo que la Administración Tributaria Municipal una vez realizado el procesamiento emitirá la liquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) o el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO) según corresponda.

Marco Legal
Ley Nro. 2492 “Código Tributario Boliviano” modificado por Ley Nro. 812. Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 de Creación de Impuestos Municipales. Decreto Municipal Nº1 Reglamento de Ley Municipal Autonómica Nro. 12/2011 Municipal de Creación de Impuestos Municipales. Resolución Administrativa GAMLP/ATM/ Nro.02/2014 Reglamento del Padrón Municipal de Contribuyentes. Resolución Administrativa GAMLP/ATM Nro. 09/2014 Requisitos para el registro de Tramites tributarios. Código Civil Boliviano. Código de Procedimiento Civil Ley 439 Ley 482 Ley del Notariado
Categorías
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Palabras Clave
transferencias onerosas
bienes inmuebles
procesamiento
venta inmueble
permuta inmueble
Fecha Actualización
04/08/2025

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