Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de las Administraciones Tributarias: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales (Artículos 131, 143 y 195 de la Ley 2492 y Artículo 4 de la Ley 3092).
Marco Legal
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), fue creada por el Título III de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB) del 2 de agosto de 2003, como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). La AIT es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. El principal objetivo de la AIT es conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos presentados por los contribuyentes cuando disputan actos definitivos de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales).
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Fecha Actualización
04/08/2025
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