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Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
Trámite Presencial
Es la modalidad de devolución en un solo pago de los Recursos de la Cuenta Personal Profesional del Asegurado fallecido que no tuviera derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte o si los tuviera, éstos no hubieran exigido la Pensión en el plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del Asegurado. También constituyen en Masa Hereditaria las pensiones o pagos no cobrados por el asegurado fallecido, que pueden ser cobrados por los herederos siempre y cuando éstos hayan efectuado la solicitud de cobro antes de que caduque del derecho a cobro. La Masa Hereditaria será dispuesta conforme al Código Civil. Si el Saldo Acumulado del Asegurado fallecido no hubiera sido reclamado vía Masa Hereditaria, en el plazo de diez (10) años, este prescribirá a favor del Fondo Solidario.