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Solicitud de Masa Hereditaria

Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo

Trámite Presencial

Es la modalidad de devolución en un solo pago de los Recursos de la Cuenta Personal Profesional del Asegurado fallecido que no tuviera derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte o si los tuviera, éstos no hubieran exigido la Pensión en el plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del Asegurado. También constituyen en Masa Hereditaria las pensiones o pagos no cobrados por el asegurado fallecido, que pueden ser cobrados por los herederos siempre y cuando éstos hayan efectuado la solicitud de cobro antes de que caduque del derecho a cobro. La Masa Hereditaria será dispuesta conforme al Código Civil. Si el Saldo Acumulado del Asegurado fallecido no hubiera sido reclamado vía Masa Hereditaria, en el plazo de diez (10) años, este prescribirá a favor del Fondo Solidario.

Marco Legal
Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. Decreto Supremo N° 822 del 16 de marzo de 2011. Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 467/2019 del 20 de marzo de 2019.
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Fecha Actualización
09/07/2025

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