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Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
Trámite Presencial
La Pensión por Muerte es un beneficio que se otorga a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado en orden de prelación de forma vitalicia y/o temporal, al fallecimiento del Asegurado, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente.El plazo para iniciar el Trámite de Pensión por Muerte es exigible como máximo de 3 años, contados desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento del asegurado.