logo_entidad
Solicitud de Pensión por Muerte

Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo

Trámite Presencial

La Pensión por Muerte es un beneficio que se otorga a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado en orden de prelación de forma vitalicia y/o temporal, al fallecimiento del Asegurado, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente.El plazo para iniciar el Trámite de Pensión por Muerte es exigible como máximo de 3 años, contados desde la fecha en que ocurrió el fallecimiento del asegurado.

Marco Legal
Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. Decreto Supremo N° 822 del 16 de marzo de 2011. Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 467/2019 del 20 de marzo de 2019.
Categorías
Sitios de interés
Fecha Actualización
09/07/2025

Contacto

Línea de Contacto: 2184026

Línea de Soporte: 63195237

soporte@agetic.gob.bo

Sitios de interés

Datos Abiertos

AGETIC

logo_plurinacional
chacana2
2025 Ministerio de la Presidencia - Estado Plurinacional de Bolivia