Se aplica en todo el territorio nacional a los talleres que operan en Recinto Aduanero y fuera de ellos, los cuales se encargaran de operar de acuerdo a la actividad específica. - Cambio de volante de dirección e instrumentos electrónicos y/o electrónicos de control al lado izquierdo del vehículo, según anexo III del D.S. 28963. - Desabollado, pintado, tapizado, reparación del sistema eléctrico y otras operaciones de reacondicionamiento que mejoren la presentación del vehículo automotor (D.S. 4687). - Cambio o reparación del motor del vehículo, caja de velocidades y/o diferencial. - Incorporación o cambio de dispositivo, anticontaminante (catalizador).
Marco Legal
Ley N° 133, del 08 de junio de 2011 Decreto Supremo Nº 28963, del 06 de diciembre de 2006. Decreto Supremo N° 28139, del 16 de mayo de 2005. Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 217/2009, del 26 de octubre de 2009. Resolución Ministerial 357, del 14 de septiembre de 2009.
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Fecha Actualización
10/07/2025
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