
Autoridad de Impugnación Tributaria
Trámite Presencial
Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de las Administraciones Tributarias: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales (Artículos 131, 143 y 195 de la Ley 2492 y Artículo 4 de la Ley 3092).